Veta, para el veto.

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04/12/2014

Un poco de historia

El 25 de noviembre del 2014 el Cabildo del cantón de Loja de la Provincia ecuatoriana del Loja sanciona en segundo debate la Ampliación a la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano de Loja (POUL) con las características, entre otras, siguientes:
  • La sesión fue dirigida por el Vice-Alcalde, por ausencia del señor Alcalde.
  • El Concejal Víctor Samaniego, mociona como disposición  general cuarta que ninguna de las industrias o comercios instalados que cumplan con las ordenanzas y disposiciones municipales podrán ser obligados a trasladarse a los nuevos corredores industriales o comerciales, es decir que la disposición no tiene carácter retroactivo. Esta moción fue aprobada por unanimidad.
  •  La ordenanza define al Sector 1 de Producción de Bienes Industriales SPBI1, como la franja a lo largo de la Vía de Integración Barrial o Lateral de Paso, con franjas laterales de 300 metros en una extensión de unos doce kilómetros.
  • El SPBI1, tiene un área aproximada de 720 hectáreas, casi cuatro veces el parque Industrial de Yaguachi, uno de los más grandes de Ecuador.
  • La ordenanza contempla la coexistencia de viviendas y construcciones con industrias y comercios en las franjas laterales del SPBI1.
  • Hay otras zonas y sectores que en suma con el SPBI1 llegan a unas mil doscientas hectáreas, unas seis veces el parque Industrial de Yaguachi
  • La ampliación a la Ordenanza fue aprobada con ocho de los once votos posibles.


Entonces aparece el veto del señor Alcalde José Bolívar Castillo




Analizando el documento

Sobre la fecha





El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) contempla ocho días como plazo, pero, cuando se trate de observaciones.




 ¿El señor Alcalde emitió un veto o una observación, a la ordenanza?

 Emitió un veto de manera clara y precisa, pero sin tener atribuciones para ello.




¿El COOTAD otorga, a los alcaldes, atribución de veto a las ordenanzas?

No, el COOTAD no otorga a alcalde alguno atribución de veto. Otorga derecho a hacer observaciones.

Artículo 322
Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,  respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
 

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.
 

Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en
días distintos.


Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.


El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su
aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza,
se considerará sancionada por el ministerio de la ley.


CONCLUSIÓN:

Como no se hicieron las observaciones dentro del lapso de ocho días de plazo contemplados en el artículo 322 del COOTAD, la ordenanza se considera sancionada por el ministerio de la ley, si antes no lo hizo el Alcalde.


¿Qué significa veto? 

El término veto tiene una raíz latina y directamente refiere una prohibición, una denegación.
Generalmente es empleado por una parte que tiene el derecho para parar unilateralmente una determinada norma, es decir, con el veto se puede frenar algún cambio realizado sobre una norma, aunque lo que no se puede realizar a través del veto es adoptar algún cambio.


¿Con el veto, se pueden adoptar cambios o modificaciones? 

No, de manera tajante.


¿El señor Alcalde, con el veto intenta modificar algún artículo de la Ordenanza? 

Si.



¿En Ecuador, se han hecho vetos a ordenanzas munipales?

Hasta el momento, no he conseguido casos similares en la nube.


¿Qué consecuencias tendría el veto, en el supuesto negado que sea aceptado?

 Sentaría un precedente grave de violación a la Constitución y a las Leyes.


¿Qué consecuencias tendría el veto en la ciudadanía, en el supuesto negado que sea aceptado?

Sobre los negocios establecidos en el área de afectación

Con la moción planteada por el concejal Víctor Samaniego y aprobada por unanimidad las cosas quedaron así:


Ahora con el veto que el señor Alcalde plantea:



Ningún negocio, calificado para la mudanza, tendría la garantía de seguir operando en el área de afectación y le tocará salir en el momento menos pensado.


Menos mal que el veto no procede.  
Sobre las construcciones que están dentro del corredor de 300 metros a cada lado de la avenida Lateral de Paso

 La ordenanza quedó así:




Ahora con el veto que el señor Alcalde plantea:




Ninguna construcción solitaria, que no pertenezca a urbanizaciones legalmente aprobadas y debidamente constituidas tendría garantía de no ser derribada.

Menos mal que el veto no procede.


¿Dónde obtener el contenido del COOTAD?

Haciendo clic aquí.


¿Algunas gráficas que resuman esto?










¿Y qué dice el Procurador Síndico del GAD Municipal?

Estoy esperando la respuesta a la siguiente carta:


¿Y qué dice la Asamblea Ciudadana del cantón Loja?

Esperando la respuesta:





¿Y qué pasó en la sesión de cabildo del 16/12?


Los concejales:

Pepe Aponte
Darwin Avendaño
Jeannine Cruz
Merci Jaramillo
Franco Quezada
Karla Suing
Víctor Samaniego

Votaron en contra del "veto" y se ratificaron en lo aprobado unánimente en la sesión anterior.

El resto reculó.


¿Y cuál es mi opinión sobre el artículo 322/COOTAD?


YO SIGO CON MI KARMA DEL "VETO" (Parte 1)

Según el 322/COOTAD
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación.




YO SIGO CON MI KARMA DEL "VETO" (Parte 2)

Según el 322/COOTAD
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
Pero quién tipifica los tres posibles casos. 

¿Acaso, tiene el ejecutivo del GAD, esa potestad?




YO SIGO CON MI KARMA DEL "VETO" (Parte 3)

Según el 322/COOTAD
"[...] la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación."


Esta parte relativa al artículo 322/COOTAD, está tan buena que merece formar parte del Humor Constitucional.


¿Opiniones relativas al asunto?













La concejala Jeannine Cruz en su página





El Concejal Darwin Avendaño se pronuncia












Y ésta la opinión del periodista Lenin Paladines 

Las competencias en el ámbito deL derecho público se sustentan en el proceso de descentralización que lleva adelante la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, teniendo como objetivo principal cumplir con el Plan Nacional del Buen Vivir, para ello, se ha definido con claridad los conceptos respecto de las clases de competencias de acuerdo a cada nivel de gobierno y estas son: competencias exclusivas, competencias concurrentes y competencias adicionales y residuales.
De igual forma el PND ha definido para la materialización de las competencias el concepto de facultades y dice: […] “Son las atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades: la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución y la ley.” […] por lo tanto, todos sin excepción de persona estamos obligados a cumplir con lo dispuesto.
En derecho público estudiamos que, cuando se rompe el Estado de Derecho, estamos frente a un estado usurpador sin autolimitaciones, y en teoría, la “legitimidad” -léase actos fuera de la ley- nace dictatorialmente del ejercicio autocrático y no del cumplimiento de la Ley, en conclusión y partiendo de la definición de Derecho Público, esto es: […] “la unidad de conceptos jurídicos orientados a la tutela de los derechos del ser humano y a la defensa de los intereses de toda la colectividad” […] ; decimos que, cuando una o más autoridades violentan la Ley para interpretar la misma a su libre albedrío, está incursa en lo que el COIP denomina conducta penalmente relevante.
Desde este análisis jurídico administrativo decimos que, todo acto ejecutado por el cabildo que violente el numeral c) y g) del Art. 328 del COOTAD, o el literal k) del Art. 331, del mismo cuerpo de leyes, adoptan la conducta penal especificada en el Art. 23 del COIP y por tanto deberán someterse a las disposiciones que este código prevé para la remoción de la autoridad que ha violado la Ley.
El mandante debe iniciar acciones legales en contra de sus representantes si estos abusando del poder otorgado en las urnas, ejecutan acciones en contra de la Ley, acciones para las cuales nos estuvieron autorizados y menos aún fueron contempladas en su plan de gobierno; el pueblo es el responsable superior de las actividades que realizan sus mandatarios, por tanto, es el pueblo quien debe ejercer el derecho de destitución que prevé la Ley; para que esto suceda les deseamos: …buen viento …y buena mar.
Lenin Paladines Salvador
22.12.14.





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